Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Directrices de ordenación

Art. 88

En vigor desde 1 sept 2017
1. Las directrices de ordenación podrán tener carácter general o sectorial. En el caso de que exista un ámbito territorial de ordenación coincidente, las directrices de ordenación sectorial prevalecerán sobre las directrices de ordenación general, salvo en las determinaciones relativas a los recursos naturales. 2. Las directrices de ordenación, tanto general como sectorial, se aprueban por decreto del Gobierno de Canarias.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-88

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