Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Directrices de ordenación
Art. 88
En vigor desde 1 sept 2017
1. Las directrices de ordenación podrán tener carácter general o sectorial. En el caso de que exista un ámbito territorial de ordenación coincidente, las directrices de ordenación sectorial prevalecerán sobre las directrices de ordenación general, salvo en las determinaciones relativas a los recursos naturales.
2. Las directrices de ordenación, tanto general como sectorial, se aprueban por decreto del Gobierno de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-88