Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico del suelo urbanizable ordenado
Art. 45
En vigor desde 1 sept 2017
1. En los términos previstos en esta ley, la persona promotora de suelo urbanizable no ordenado sin tener la condición de propietaria ostenta los derechos de consulta y de promover y elaborar el instrumento que permita la ordenación pormenorizada, que corresponden al propietario de esa clase y categoría de suelo.
2. Igualmente, la persona promotora no propietaria de suelo urbanizable ordenado ostenta los derechos y obligaciones que el propietario de esa categoría de suelo, con la excepción del derecho a no soportar obligaciones adicionales ni más gravosas, y del derecho al justiprecio.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-45