Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico del suelo urbanizable no ordenado
Art. 42
En vigor desde 1 sept 2017
La persona propietaria de suelo urbanizable no ordenado tendrá los mismos deberes que la titular de suelo rústico, incluyendo el deber de colaborar con la Administración en el ejercicio de las funciones que sean necesarias para establecer la ordenación pormenorizada de los terrenos.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-42