Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Convenios urbanísticos
Art. 294
En vigor desde 1 sept 2017
1. Los convenios regulados en este capítulo tendrán a todos los efectos carácter jurídico-administrativo, sin perjuicio de los acuerdos jurídico-privados que contengan.
2. De conformidad con la legislación estatal, las estipulaciones de los convenios que impongan a los propietarios obligaciones o prestaciones adicionales, o más gravosas, que las previstas en la legislación serán nulas de pleno derecho. Asimismo, los convenios serán inválidos en los supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común y de contratación pública.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-294