Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 202

En vigor desde 1 sept 2017
1. El planeamiento podrá delimitar las unidades de actuación que procedan en los diferentes ámbitos y sectores. 2. La alteración de la delimitación de las unidades de actuación requerirá la modificación del planeamiento de ordenación urbanística que las haya establecido. No obstante, dicha alteración podrá realizarse por los instrumentos de gestión, sin necesidad de modificación del planeamiento, cuando se trate de reajustes justificados, en los términos que se prevean reglamentariamente. 3. Si el planeamiento no delimitara unidades de actuación, se podrán delimitar a través del procedimiento previsto reglamentariamente, sin que ello implique modificación del planeamiento.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-202

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