Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Vigencia, alteración y suspensión del planeamiento
Art. 162
En vigor desde 1 sept 2017
1. Los instrumentos de ordenación tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley en relación con su modificación, adaptación o suspensión.
2. En ningún caso la alteración de los instrumentos de ordenación podrá estar condicionada por las determinaciones establecidas en el instrumento que se pretende modificar o en otro de inferior jerarquía.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-162