Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 1.ª Entrada en vigor y efectos
Art. 158
En vigor desde 1 sept 2017
Cada cuatro años, el órgano que apruebe de forma definitiva el instrumento de ordenación elaborará un informe de seguimiento de los efectos ambientales y territoriales derivados de su aplicación y ejecución, que se publicará en su sede electrónica y se remitirá al órgano ambiental.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-158