Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios generales y administraciones competentes

Art. 16

En vigor desde 1 sept 2017
En el ejercicio de sus respectivas competencias, la Administración de la comunidad autónoma y las de los cabildos y ayuntamientos observarán en sus relaciones recíprocas el principio de lealtad institucional, que implicará, en todo caso: a) El respeto al ejercicio legítimo por las otras administraciones públicas de sus respectivas competencias. b) La ponderación, en el ejercicio de las competencias propias, de la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras administraciones. c) El deber de facilitar a las otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. d) La obligación de prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran precisar para el eficaz ejercicio de sus competencias. e) Valorar el impacto que sus actuaciones, en materia presupuestaria y financiera, pudieran provocar en el resto de administraciones públicas.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-16

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