Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Principios generales y administraciones competentes
Art. 14
En vigor desde 1 sept 2017
Los ayuntamientos canarios, órganos de gobierno y administración de los municipios, asumen y ejercen las competencias que les atribuye la presente ley, en particular sobre ordenación, gestión, ejecución del planeamiento, intervención, protección y disciplina urbanística; intervención en el mercado inmobiliario; protección y gestión del patrimonio histórico y promoción de viviendas protegidas; conservación y rehabilitación de edificaciones y actuación sobre el medio urbano, con arreglo a los principios de autonomía y responsabilidad y en el marco de la legislación básica de régimen local.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-14