Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Instrumentos urbanísticos de desarrollo
Art. 146
En vigor desde 13 dic 2025
1. Los planes especiales de ordenación tienen por objeto desarrollar o completar las determinaciones de los planes generales, ordenando elementos específicos de un ámbito territorial determinado.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los ayuntamientos podrán aprobar planes especiales, en desarrollo del plan general o de forma autónoma, con las siguientes finalidades:
a) Establecer la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución del planeamiento, en todo o en parte, del suelo urbano consolidado y del suelo rústico de asentamiento rural.
b) Conservar y mejorar el medio natural y el paisaje natural y urbano.
c) Proteger, conservar y rehabilitar el patrimonio histórico canario.
d) Establecer la ordenación pormenorizada de las áreas urbanas sometidas a operaciones de reforma o de renovación urbanas, sin perjuicio de las actuaciones sobre el medio urbano previstas en esta ley.
e) Definir las actuaciones en los núcleos o zonas turísticas a rehabilitar.
f) Ordenar los sistemas generales, cuando así lo determine el plan general.
g) Delimitar las zonas aptas para habilitar el uso turístico de hospedaje compatible con el uso de vivienda, estableciendo el límite máximo de plazas en viviendas residenciales susceptibles de ser comercializadas turísticamente y su ordenación pormenorizada, en función de la capacidad de carga de la zona afectada.
h) Cualesquiera otras análogas que se prevean reglamentariamente.
3. Los planes especiales de ordenación que se refieren a la ordenación y gestión de un área afectada por la declaración de un conjunto histórico según las previsiones de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se regirán por su normativa específica y, adicionalmente, por lo que reglamentariamente se establezca.
4. Para alcanzar la finalidad que los justifica, los planes especiales de ordenación podrán modificar la ordenación pormenorizada establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, sin que contra
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26358#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-146