Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Planes generales de ordenación
Art. 142
En vigor desde 1 sept 2017
1. Los planes generales de ordenación definen el modelo territorial y urbanístico del municipio en el marco, en su caso, de las directrices de ordenación y del planeamiento insular.
2. El plan general de ordenación contendrá, con carácter de contenido mínimo, las determinaciones de ordenación estructural del término municipal completo.
3. Con carácter potestativo, el plan general de ordenación podrá establecer las determinaciones de ordenación pormenorizada, en todo o en parte del término municipal, de cualquier clase y categoría de suelo.
4. Los planes generales de ordenación responderán a los principios de mínimo contenido necesario y de máxima simplicidad.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-142