Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 134
En vigor desde 1 sept 2017
1. La ordenación urbanística se complementa con los siguientes instrumentos:
a) Los estudios de detalle.
b) Los catálogos.
c) Las ordenanzas municipales de edificación y urbanización.
2. Igualmente, la ordenación podrá ser complementada y, en su caso, completada por ordenanzas provisionales insulares y municipales en los supuestos establecidos por esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-134