Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 129

En vigor desde 1 sept 2017
1. Los proyectos de interés insular o autonómico que comporten ordenación se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica en los términos previstos en la legislación estatal básica, a menos que, conforme a la misma, proceda el procedimiento ordinario, en cuyo caso será este el aplicable. 2. Aquellos proyectos de interés insular o autonómico que no comporten ordenación se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-129

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