Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 ene 2017
En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicas, vinculados o dependientes, y hasta la creación y funcionamiento efectivo de las unidades de transparencia previstas en el artículo 58 de esta ley, asumirán las funciones de éstas las secretarías generales de las consejerías y los órganos equivalentes de cada uno de los restantes organismos y entidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2016/12/15/4#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil