Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 30 ene 2017
En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicas, vinculados o dependientes, y hasta la creación y funcionamiento efectivo de las unidades de transparencia previstas en el artículo 58 de esta ley, asumirán las funciones de éstas las secretarías generales de las consejerías y los órganos equivalentes de cada uno de los restantes organismos y entidades.
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Proeli/es-cm/l/2016/12/15/4#disposicion-transitoria-segunda