Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 ene 2017
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2016/12/15/4#disposicion-final-primera