Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Información sujeta a publicidad
Art. 9
En vigor desde 30 ene 2017
1. Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley publicarán, en cuanto les corresponda, la información relativa a:
a) Las funciones que desarrollan.
b) La normativa que les sea de aplicación y, en particular, los estatutos y normas de organización y funcionamiento de sus entes instrumentales.
c) Su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que incluya el perfil de las personas titulares de los diferentes órganos y su trayectoria profesional, así como la identificación de las personas responsables de las unidades administrativas, la relación de los órganos adscritos y las normas por las que se rigen.
d) Sede física, horarios de funcionamiento del registro y de atención al público, teléfonos y dirección electrónica, así como los trámites que pueden realizarse por dicha vía.
e) Competencias y delegaciones de competencias vigentes.
f) Las resoluciones sobre compatibilidad que afecten a los empleados públicos.
g) La identificación de las personas que ocupan alguno de los puestos a los cuales se refiere el apartado k) del artículo 3 de esta ley.
h) La identificación de las personas que ocupan puestos de personal eventual o, en su caso, su equivalente personal de confianza o asesoramiento especial.
2. Los sujetos previstos en el artículo 4.1 de la presente ley publicarán, además:
a) Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicación de los centros directivos u órganos a los que se encuentran adscritos y retribuciones anuales.
b) Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes, así como otros instrumentos en los que se fije el cumplimiento de objetivos y las cantidades, en su caso, vinculados a dicho cumplimiento.
c) La oferta pública anual de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
d) Los procesos de selección y provisión del personal.
e) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de los que, por dicha condición, gozan de dispensa total o parcial de asistencia al trabajo.
3. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes así como el resto de entes que configuran el sector público regional publicarán, además, las agendas de trabajo de los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia.
En el ámbito de la Administración Regional serán, asimismo, objeto de publicación en el Portal de Transparencia los acuerdos de alcance general adoptados por el Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-9