Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aspectos comunes

Art. 8

En vigor desde 30 ene 2017
1. En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la información objeto de publicidad activa a la que se refiere esta ley, así como aquella que se considere de interés en materia de transparencia, estará disponible a través del Portal de Transparencia, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración Regional, a través de la consejería competente en materia de transparencia. 2. El Portal de Transparencia se configura como la dirección electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma. 3. Las consejerías y organismos afectados por las obligaciones de publicidad activa referidas en los artículos siguientes deberán poner a disposición del órgano directivo competente en materia de transparencia la información correspondiente para su publicación en el Portal de Transparencia, en la forma y con los requerimientos técnicos que se señalen al respecto por el citado órgano, pudiendo, asimismo, articularse la interconexión directa de los datos correspondientes con el Portal a fin de optimizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas. Al objeto de asegurar de la manera más amplia, sistemática y actualizada posible, a través del Portal de Transparencia, la publicidad y difusión de dicha información y su puesta a disposición de la ciudadanía, los diferentes órganos gestores y centros directivos de la Administración Regional, especialmente aquellos que dispongan de información centralizada, deberán facilitar, en coordinación con sus unidades de transparencia, la que afecte a sus respectivos ámbitos y áreas de gestión. 4. Las entidades de derecho público, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público regional, podrán articular mecanismos de colaboración para cumplir con las obligaciones de publicidad activa previstas en esta ley. 5. El resto de entidades referidas en el artículo 4, deberán garantizar la publicación de la información a que están obligadas por esta ley a través de sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que, en su caso, pudieran instrumentarse.
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eli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-8

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