Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
En vigor desde 30 ene 2017
1. Las sanciones aplicables a las personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de altos cargos o asimilados son las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones muy graves:
1.º Multa entre 6.001 y 12.000 euros.
2.º La suspensión, durante un periodo de entre uno a cuatro años, de la inscripción en el Registro de grupos de interés.
b) Por la comisión de infracciones graves:
1.º Multa entre 601 y 6.000 euros.
2.º La suspensión, durante un período máximo de un año, de la inscripción en el Registro de grupos de interés.
c) Por la comisión de infracciones leves:
1.º La amonestación.
2.º Multa de hasta 600 euros.
2. Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanción serán, asimismo, los establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.
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Proeli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-54