Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

En vigor desde 30 ene 2017
1. Es infracción muy grave, la desnaturalización del sentido o la sustancial alteración de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia. 2. Son infracciones graves: a) La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente licencia o incumpliendo gravemente los requisitos o finalidades de ésta. b) La alteración del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia, siempre que no se tipifique como infracción muy grave. c) El incumplimiento grave de la normativa aplicable a la reutilización. 3. Son infracciones leves: a) La falta de mención de la fecha de la última actualización de la información. b) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.
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eli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-51

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