Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 30 ene 2017
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades públicos vinculados o dependientes, para garantizar que los servicios de su competencia se prestan en unas condiciones mínimas y razonables de calidad, aprobarán cartas de servicio en el marco regulador de los servicios públicos básicos, las cuales deben establecer, como mínimo:
a) Datos identificativos.
b) Objetivos y fines de la organización.
c) Marco legal.
d) Derechos y obligaciones de los usuarios.
e) Servicios que se ofrecen.
f) Compromisos mínimos de calidad cuantificables y fácilmente invocables por los usuarios.
g) Indicadores que permitan medir el cumplimiento de los compromisos, haciendo constar la periodicidad con la que se divulgan y los resultados de los cumplimientos de los compromisos.
h) Formas de participación de las personas usuarias.
i) Formas de presentación de consultas, quejas y sugerencias.
j) Formas de difusión de la Carta.
k) Medidas de subsanación o garantía.
l) Fecha de inicio y periodo de vigencia de la Carta.
m) El régimen económico, con indicación de las tasas y los precios públicos que sean de aplicación, en su caso.
2. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castila-la Mancha, las cartas de servicios serán aprobadas mediante resolución del titular del órgano gestor competente por razón de la materia. La resolución aprobatoria y sus actualizaciones serán remitidas por el órgano firmante para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-38