Art. 38
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Art. 38

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En vigor desde 30 ene 2017
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades públicos vinculados o dependientes, para garantizar que los servicios de su competencia se prestan en unas condiciones mínimas y razonables de calidad, aprobarán cartas de servicio en el marco regulador de los servicios públicos básicos, las cuales deben establecer, como mínimo: a) Datos identificativos. b) Objetivos y fines de la organización. c) Marco legal. d) Derechos y obligaciones de los usuarios. e) Servicios que se ofrecen. f) Compromisos mínimos de calidad cuantificables y fácilmente invocables por los usuarios. g) Indicadores que permitan medir el cumplimiento de los compromisos, haciendo constar la periodicidad con la que se divulgan y los resultados de los cumplimientos de los compromisos. h) Formas de participación de las personas usuarias. i) Formas de presentación de consultas, quejas y sugerencias. j) Formas de difusión de la Carta. k) Medidas de subsanación o garantía. l) Fecha de inicio y periodo de vigencia de la Carta. m) El régimen económico, con indicación de las tasas y los precios públicos que sean de aplicación, en su caso. 2. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castila-la Mancha, las cartas de servicios serán aprobadas mediante resolución del titular del órgano gestor competente por razón de la materia. La resolución aprobatoria y sus actualizaciones serán remitidas por el órgano firmante para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-38