Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento
Art. 32
En vigor desde 30 ene 2017
1. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se requerirá al solicitante para que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en el supuesto de no hacerlo, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada al efecto. En este caso, el cómputo del plazo para resolver la solicitud de información se entenderá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, informándose al solicitante de dicha suspensión.
2. En el supuesto de que la solicitud de acceso a la información se dirija a una entidad u órgano administrativo que no disponga de la información, este debe derivarla a la entidad o al órgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina responsable de la información pública que corresponda, en un plazo de quince días, y comunicar al solicitante a qué órgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con él.
3. Si la solicitud de información pública puede afectar a derechos o intereses de terceros, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, en caso de que los posibles afectados estén identificados o sean fácilmente identificables, se les debe dar traslado de la solicitud, y tienen un plazo de quince días para presentar alegaciones, suspendiéndose el plazo para resolver hasta la recepción de las alegaciones o el transcurso del plazo máximo de presentación.
No será preciso el traslado a que se refiere el párrafo anterior cuando el solicitante acredite la conformidad de los terceros afectados.
4. En el supuesto previsto en el número anterior se informará al solicitante del traslado de su solicitud, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. Respecto de los terceros, el traslado de la solicitud deberá indicar sus motivos pero no será obligatorio revelar la identidad del solicitante.
5. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-32