Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento
Art. 30
En vigor desde 30 ene 2017
1. Serán competentes para la recepción, registro y tramitación de las solicitudes de acceso a la información las unidades previstas en el artículo 58 y en la disposición adicional tercera de esta ley, cuya identidad deberá comunicarse al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, regulado en el artículo 61 de la misma.
2. En el ámbito de la Administración Regional y sus organismos autónomos serán órganos competentes para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, en defecto de los establecidos por sus respectivas normas de organización, las secretarías generales, secretarías generales técnicas u órganos análogos con competencias en los servicios comunes.
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Proeli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-30