Art. Preambulo
En vigor desde 20 mar 2015
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 4/2015, de 9 marzo, de los órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, plasma una política de calidad de dichos productos, regulando un régimen de denominaciones de origen y de indicaciones geográficas para ayudar a los productores de productos vinculados a una determinada zona geográfica. En el anexo I de dicho Reglamento se menciona tanto a la cochinilla como a la sal, de forma que ambos productos quedan dentro de su ámbito de aplicación y, por tanto, son susceptibles de ser amparados por una figura de calidad. Asimismo, y aunque la indicación geográfica Ronmiel de Canarias no se recoge en el citado anexo puesto que las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas están reguladas en el Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, sobre la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las bebidas espirituosas, la presente ley abarca igualmente al órgano de gestión de dicha indicación.
Las figuras de calidad del sector del vino regulan unos órganos de gestión cuyo funcionamiento se ha mostrado como necesario y coadyuvante a la potenciación de las mismas, y de ahí que se entienda que deba posibilitarse la utilización de tales órganos en aquellas otras figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos, en concreto, cuando dada su envergadura así resulte aconsejable, por lo que ha de definirse su naturaleza, régimen jurídico, funciones y financiación.
A cumplir con dicho objetivo se dirige la presente ley, que se dicta al amparo de las competencias que a Canarias atribuye con carácter exclusivo su Estatuto de Autonomía en las materias de agricultura y ganadería (artículo 31.1) y, en colaboración con el Estado, respecto a las denominaciones de origen (artículo 31.5).
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2015/03/09/4#preambulo-preambulo