Art. 4
En vigor desde 20 mar 2015
Podrá obtener su reconocimiento como órgano de gestión de una figura de calidad la agrupación solicitante a que se refiere el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, siempre que cumpla los requisitos exigidos en este artículo. Asimismo, y en defecto de las primeras, podrá obtener el referido reconocimiento cualquier agrupación, entendiendo por tal cualquier asociación, independientemente de su forma jurídica, que esté compuesta principalmente por productores o transformadores que trabajen o participen de manera significativa en el producto alimentario objeto de la indicación, siempre que cumpla, además, los siguientes requisitos:
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Tener capacidad técnica y económica para el desempeño de las funciones previstas en el artículo 3.
c) Ostentar un grado de implantación significativo en la producción o, en su caso, en la transformación o comercialización del producto objeto de la indicación. A dichos efectos, se considerará que cumple este requisito aquella agrupación que acredite contar entre miembros o promotores con, al menos, el quince por ciento de los productores u operadores de cada uno de los sectores implicados, que deben representar a su vez, como mínimo, el cincuenta por ciento de las cantidades producidas, transformadas y comercializadas en su caso.
d) Que sus estatutos o, en su caso, las normas que regulan su composición, funcionamiento, gobierno y administración, recojan y garanticen, al menos, los siguientes extremos:
1.º Regular los requisitos para la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la organización, garantizando la pertenencia a la misma a todo operador interesado que se comprometa al cumplimiento de los estatutos y acuerdos de la organización, y que acredite producir o transformar productos que cumplan los requisitos establecidos para poder utilizar la indicación de calidad de que se trate.
2.º Regular la participación de los productores y/o transformadores en el gobierno y la gestión de la figura de calidad.
3.º Que obliguen a sus miembros a someterse al régimen de control interno que, en su caso, estatutariamente se establezca.
4.º Los acuerdos y decisiones del órgano de gestión se harán públicos de forma que se garantice su conocimiento por los interesados.
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Proeli/es-cn/l/2015/03/09/4#art-4