Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 5 abr 2015
El derecho de acceso, circulación y permanencia regulado en la presente ley se extenderá, en los mismos términos previstos para la persona usuaria, a los adiestradores e instructores de los centros de adiestramiento, durante las fases de adiestramiento y reeducación de los perros de asistencia o perros en formación, así como durante el traslado del animal para la realización de su cometido y durante la adaptación del perro a la persona usuaria. Igualmente, se extenderá a los agentes de socialización de los centros de adiestramiento cuando vayan acompañados del perro en educación que tengan acogido.
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eli/es-mc/l/2015/03/03/4#art-12

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