Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 jun 2015
A la entrada en vigor de la ley, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha le transferirá la dotación precisa, en cuantía suficiente, de los correspondientes programas presupuestarios.
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eli/es-cm/l/2015/03/26/4#disposicion-transitoria-segunda

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