Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 8 jun 2015
El personal funcionario y laboral adscrito a los centros, servicios y unidades de investigación indicados en las disposiciones adicionales primera y segunda, tanto de la Consejería, como del IVICAM, se integrará en el IRIAF. A tal efecto, la Administración Autonómica adaptará las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y del personal laboral.
El personal investigador contratado y los becarios con cargo a proyectos que desarrollan actualmente su trabajo en los centros y unidades, tanto de la Consejería como del IVICAM, se integrarán en el Instituto en las mismas condiciones y con los mismos derechos y deberes con los que se encontraban antes de dicha integración.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/26/4#disposicion-transitoria-primera