Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 51

En vigor desde 3 jul 2015
1. Los recursos que la Administración de la Comunidad Autónoma destine a la financiación de las actuaciones previstas en esta ley provendrán de las dotaciones consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las aportaciones del Estado y de la Unión Europea, y de aquellos recursos que, en relación con la aplicación de la presente regulación, puedan ser habilitados, de acuerdo con la legislación en materia de régimen presupuestario. 2. Los fondos económicos obtenidos por las sanciones que imponga la Administración deberán destinarse íntegramente a medidas dirigidas a la mejora del medio ambiente.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-51

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