Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 48

En vigor desde 3 jul 2015
1. El Registro Administrativo de la Calidad del Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene por finalidad garantizar la seguridad jurídica y el derecho a la información en materia de protección del suelo. 2. El Registro Administrativo de la Calidad del Suelo contiene toda la información que se obtenga en aplicación de los procedimientos en materia de calidad de suelo. 3. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma emitirá certificaciones de los extremos que consten en el registro y que a tal efecto le sean solicitadas en los términos previstos en la legislación sobre derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo que establece la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
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eli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-48

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