Título TÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 28 jun 2015
El Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente esta ley, en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor. La Consejería de Salud velará por el desarrollo de la ley en el plazo establecido y por el cumplimiento de los objetivos definidos a la Estrategia de cuidados paliativos de las Illes Balears 2009-2014.
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