Título TÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 28 jun 2015
1. Los centros y las instituciones sanitarias y socio-sanitarias prestarán apoyo emocional y social y asistencia a las persones cuidadoras y a las familias de pacientes en proceso de morir, tanto en su domicilio como en los centros sanitarios.
2. Los centros y las instituciones sanitarias y socio-sanitarias prestarán una atención en el duelo a la familia y a las persones cuidadoras y promoverán medidas para la aceptación de la pérdida de un ser querido y la prevención del duelo complicado.
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Proeli/es-ib/l/2015/03/23/4#art-24