Art. 2

En vigor desde 28 mar 2015
El Gobierno de La Rioja mantendrá el desarrollo de actuaciones tendentes a la preservación de material genético de la vid, especialmente de las variedades permitidas en el ámbito de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de las siguientes medidas: a) El fomento de la investigación de variedades de vid, con especial atención a las variedades minoritarias. b) El establecimiento de líneas de subvención que fomenten la preservación del viñedo antiguo, en aras de fomentar el mantenimiento de la diversidad genética, como expresión de la tradición y la cultura de calidad del vino de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/4#art-2

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