Título TÍTULO III

Art. 54

En vigor desde 3 ago 2015
Para todos aquellos casos en que no se alcancen los requisitos de superficie mínima establecidos en los artículos 46 y 47, la consejería responsable en materia de desarrollo rural podrá iniciar la ejecución de un procedimiento simplificado de reestructuración de la propiedad de fincas de vocación agraria por las personas particulares, que se regirá por las normas contenidas en el presente título, salvo que no se haya llevado a cabo el Plan de ordenación de fincas de especial vocación agraria ni ejecutado el plan de obras.
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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-54

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