Título TÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 3 ago 2015
1. Corresponde a la consejería competente en materia de desarrollo rural el abono, total o parcial, de los gastos correspondientes al proceso de reestructuración de la propiedad de fincas de vocación agraria por las personas particulares. 2. La consejería podrá establecer un sistema de pagos parciales o anticipos de dichos gastos conforme con lo efectivamente ejecutado, según el procedimiento que se desarrollará reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/2015/06/17/4#art-52

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