Art. 5
En vigor desde 23 may 2014
El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León se relacionará en los aspectos corporativos e institucionales con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con la consejería competente por razón de la actividad de los colegiados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2014/05/09/4#art-5