Art. 3

En vigor desde 23 may 2014
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León aquellas personas que así lo soliciten y que cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél o cualquier otro título debidamente homologado o declarado equivalente. b) Estar en posesión de un título de grado que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009 por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de Dietista-Nutricionista y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, faculte para el ejercicio de la profesión regulada de dietista-nutricionista. En el caso de titulaciones extranjeras, habrán de ser homologadas o declaradas equivalentes por la autoridad competente. c) Aquellos ciudadanos a los que resulte aplicable el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional en función de las disposiciones del Derecho Comunitario y de la normativa de transposición de las mismas.
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eli/es-cl/l/2014/05/09/4#art-3

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