Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 dic 2014
1. A fin de garantizar la relación y coordinación institucional, en aquellos supuestos en los que debe existir representación del Gobierno Vasco o de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco en instituciones, organismos o entidades cuyo objeto social sea coincidente o complementaria con la del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, la designación se hará de entre los miembros del Consejo de Dirección previstos en el artículo 8.1.a de esta ley comprendiendo en ella, además, a la persona titular de su dirección.
2. Se aplicará, en particular, el mandato contenido en el apartado anterior en la designación de los componentes de la representación del Gobierno Vasco o de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco que pueda resultar en el desarrollo del centro regulado en el artículo 57 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento Integral a las Víctimas del Terrorismo.
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Proeli/es-pv/l/2014/11/27/4#disposicion-adicional-tercera