Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 dic 2014
Los miembros del Consejo de Dirección tendrán derecho exclusivamente al resarcimiento de los gastos en que efectivamente incurran como consecuencia del desempeño de sus funciones, conforme a la norma que resulte de aplicación en la Administración de la Comunidad Autónoma.
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