Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 29 jun 2014
Se modifica el artículo 7, apartado 3, párrafo segundo de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de transportes terrestres, que quedará redactado como sigue:
«La Comisión Interinsular de Coordinación del Transporte por Carretera estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un presidente, que será el consejero del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de transporte terrestre, o la persona en quien delegue.
b) Seis vocales: tres designados en representación de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, y tres designados por el consejero competente en materia de transporte terrestre del Gobierno de las Illes Balears.»
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#disposicion-final-tercera