Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 29 jun 2014
El artículo 35 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas, se modifica de acuerdo con el siguiente texto: 1. Se modifica el apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera: «1. Se facilitarán a las personas con discapacidad el acceso necesario para la entrada en los medios de transporte públicos y su utilización, así como el espacio físico necesario para ubicar las sillas de ruedas y demás utensilios de ayuda. En los vehículos que prestan servicios públicos de transporte interurbano, este espacio físico podrá ubicarse en la bodega, si tienen, sin perjuicio de lo que establece el artículo 8 de la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia.» 2. Se añade un nuevo apartado 5: «5. Los autobuses interurbanos o suburbanos con escalones dispondrán de plataforma elevadora con una superficie de alojamiento para una silla de ruedas de unas dimensiones mínimas de 1.300 milímetros de longitud y 750 milímetros de anchura.»
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