Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 29 jun 2014
1. Si la legislación estatal lo permite, se faculta a la administración competente en la gestión de los transportes terrestres para que, entre los criterios que fije reglamentariamente el Gobierno de las Illes Balears, establezca las limitaciones cuantitativas que el desarrollo reglamentario citado prevea para el otorgamiento de nuevas autorizaciones habilitantes tanto para el transporte público interurbano en vehículos de turismo como para el arrendamiento de vehículos con conductor. 2. En el supuesto anterior, el órgano competente para la gestión de los transportes terrestres establecerá los criterios cuantitativos para determinar el número máximo de licencias municipales de auto-taxi en los municipios de su ámbito territorial.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#disposicion-adicional-cuarta

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