Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Las infracciones›§ Subsección 3.ª Transporte público de viajeros en vehículos de menos de cuatro ruedas
Art. 85
En vigor desde 29 jun 2014
Se considerarán infracciones muy graves:
1. Prestar el servicio de transporte de viajeros en vehículos de tres ruedas sin la correspondiente licencia municipal.
2. Prestar el servicio de transporte de viajeros sin el correspondiente seguro de responsabilidad civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-85