Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Las infracciones§ Subsección 1.ª Transporte público regular de viajeros por carretera

Art. 82

En vigor desde 29 jun 2014
Se considerará una infracción leve, en el uso de los servicios públicos que regula esta ley, incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 anterior Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 40, de 21 de marzo de 2015. Ref. BOIB-i-2015-90314
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-82

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