Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Las infracciones›§ Subsección 1.ª Transporte público regular de viajeros por carretera
Art. 82
En vigor desde 29 jun 2014
Se considerará una infracción leve, en el uso de los servicios públicos que regula esta ley, incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 anterior
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 40, de 21 de marzo de 2015. Ref. BOIB-i-2015-90314
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-82