Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Inspección y régimen sancionador

Art. 152

En vigor desde 29 jun 2014
1. Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 500 euros las infracciones previstas en los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 151 anterior. 2. Se sancionarán con multa de 501 a 1.500 euros las infracciones previstas en los apartados h), i), j) y k) del mencionado artículo 151. 3. Se sancionarán con multa de 1.501 a 3.000 euros las infracciones previstas en los apartados l), m), n), o) y p) del mencionado artículo 151. 4. Se sancionarán con multa de 3.001 a 7.000 euros las infracciones previstas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del artículo 150 anterior. 5. Se sancionarán con multa de 7.001 a 11.000 euros las infracciones previstas en los apartados m), n), o), p), q) y r) del mencionado artículo 150. 6. Se sancionarán con multa de 11.001 a 15.000 euros las infracciones previstas en los apartados s), t), u) y v) del mencionado artículo 150. 7. Se sancionarán con multa de 15.001 a 25.000 euros las infracciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 149 anterior. 8. Se sancionarán con multa de 25.001 a 35.000 euros las infracciones previstas en los apartados c), d) y e) del mencionado artículo 149. 9. Se sancionarán con multa de 35.001 a 50.000 euros las infracciones previstas en los apartados f), g) y h) del mencionado artículo 149. 10. La imposición de las sanciones corresponde a la administración competente en transporte ferroviario. 11. La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico al estado anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Específicamente, la imposición de sanciones por la ejecución de obras sin que se haya observado lo prescrito por la presente ley comporta la demolición de lo que se haya construido de forma indebida, salvo que se haya obtenido la autorización preceptiva, y, en todos los casos, la restitución a la situación anterior de los elementos y terrenos del ferrocarril. Los gastos ocasionados corren a cargo de la persona que haya cometido la infracción. 12. La administración competente en la gestión del transporte ferroviario debe fijar, por medio de la resolución correspondiente, el plazo en que el infractor debe restituir los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción y el importe de la indemnización por los daños y perjuicios causados.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-152

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