Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 12 mar 2013
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja, si solicitan su habilitación en el plazo de un año a la entrada en vigor de la presente ley, los profesionales que, trabajando en el campo de la educación social, estén comprendidos en alguno de los supuestos siguientes y lo acrediten fehacientemente:
a) Los profesionales que hayan cursado estudios específicos de un mínimo de tres años en el ámbito de la educación social iniciados antes del curso académico 2001/2002, así como tres años de experiencia profesional con dedicación plena o principal en tareas y funciones propias de la educación social, acreditados fehacientemente antes del 1 de enero de 2005.
b) Los profesionales que demuestren estar en posesión de una diplomatura y/o licenciatura universitaria iniciada antes del curso 2001/2002 y acrediten tres años de experiencia profesional plena o principal en tareas y funciones propias de la educación social antes del 1 de enero de 2005.
c) Los profesionales que acrediten capacidad profesional práctica y ocho años de ejercicio profesional con dedicación plena o principal en tareas propias de la educación social antes del 1 de enero de 2005.
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Proeli/es-ri/l/2013/03/04/4#disposicion-transitoria-cuarta