Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 12 mar 2013
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja, si solicitan su habilitación en el plazo de un año a la entrada en vigor de la presente ley, los profesionales que, trabajando en el campo de la educación social, estén comprendidos en alguno de los supuestos siguientes y lo acrediten fehacientemente: a) Los profesionales que hayan cursado estudios específicos de un mínimo de tres años en el ámbito de la educación social iniciados antes del curso académico 2001/2002, así como tres años de experiencia profesional con dedicación plena o principal en tareas y funciones propias de la educación social, acreditados fehacientemente antes del 1 de enero de 2005. b) Los profesionales que demuestren estar en posesión de una diplomatura y/o licenciatura universitaria iniciada antes del curso 2001/2002 y acrediten tres años de experiencia profesional plena o principal en tareas y funciones propias de la educación social antes del 1 de enero de 2005. c) Los profesionales que acrediten capacidad profesional práctica y ocho años de ejercicio profesional con dedicación plena o principal en tareas propias de la educación social antes del 1 de enero de 2005.
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