Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 10 abr 2015
Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal, que conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de esta ley vengan obligados a presentar declaración anual de su situación financiera y patrimonial dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de los modelos oficiales aprobados por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y Asamblea de Extremadura, para efectuar dicha declaración.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2015-5016 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOE núm. 94, de 19 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-6205
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Proeli/es-ex/l/2013/05/21/4#disposicion-transitoria-unica