Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 24 nov 2013
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, la actividad parlamentaria estará sometida con carácter general, salvo las limitaciones expresamente establecidas, a la publicidad oficial a través del Diario de Sesiones y el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura. De conformidad con los objetivos de esta ley, también serán públicos, en sede electrónica de la Asamblea Extremadura, las actividades de régimen interior y funcionamiento tanto de sus órganos de gobierno como de los grupos parlamentarios. Se entenderá por régimen interior su presupuesto anual, los medios materiales y humanos adscritos, provisión, régimen retributivo nominal, extendiéndose este deber de transparencia a los organismos o entidades adscritas o dependientes de la Asamblea de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2013/05/21/4#disposicion-adicional-tercera