Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Ejecución
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 19 ago 2013
Los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley seguirán rigiéndose hasta concluir por la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, a no ser que las disposiciones de esta ley fueran más favorables al expedientado.
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Proeli/es-ib/l/2013/07/17/4#disposicion-transitoria-septima